Estatutos

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.- Constitución y denominación.

Artículo 2.- Fines y actividades.

Artículo 3 - Domicilio social.

Artículo 4 - Ámbito territorial y funcional.

Artículo 5.- Duración y carácter democrático.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 - Órganos de la Confederación.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General.

Artículo 8 - Funciones de la Asamblea General.

EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 9.- El Comité Ejecutivo.

Artículo 10.- Funciones del Comité Ejecutivo.

EL COMITÉ DE PRESIDENCIA

Artículo 11.- El Comité de Presidencia.

LA PRESIDENCIA

Artículo 12.- La Presidencia.

Artículo 13 - Facultades de la Presidencia.

Artículo 14.- Elección de la Presidencia.

LAS VICEPRESIDENCIAS

Artículo 15.- Las Vicepresidencias.

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 16.- La Secretaría General.

Artículo 17.- Facultades de la Secretaría General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 18 - Socios, miembros y alianzas.

Artículo 19.- Representación.

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 20 - Derechos.

Artículo 21- Deberes.

SEPARACION

Artículo 22 - Separación.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23.- Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 24.- Principios de la potestad disciplinaria.

Artículo 25.- Medidas cautelares.

Artículo 26 - Responsabilidad civil y penal.

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 27.- Los recursos económicos.

Artículo 28 - El ejercicio económico.

Artículo 29.- Patrimonio.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 30 - Disolución de la Confederación.

Artículo 31- Procedimiento para la disolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. - Interpretación de los Estatutos.

Disposición Adicional Segunda. - Reglamento, Código Ético y confidencialidad.

Disposición Adicional Tercera. - Transparencia.

Disposición Adicional Cuarta. - Información y participación.

Disposición Adicional Quinta. - Régimen de las reuniones.

Disposición Adicional Sexta. - Referencia de género.

Disposición Transitoria 1a.- Aplicación de las cuotas y renovación de los órganos de gobierno.

Disposición Transitoria 2a.- Limitación de mandatos.

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.- Constitución y denominación.

Con el nombre de CONFEDERACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE ZARAGOZA (CEPYME Zaragoza) se constituye una asociación empresarial sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, el Real Decreto 416/2015 de 29 de mayo sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales y demás normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

Se regirá por los preceptos de la citada normativa, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que, con carácter complementario, se aprueben en desarrollo de los Estatutos.

Su Código de Identificación Fiscal (CIF) es el G50067396, y está inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Diputación General de Aragón con el número depósito 50180 y fecha de depósito de estatutos el 22 de junio de 1978, e identificada en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales (DEOSE) con el número 50000019.

Artículo 2.- Fines y actividades.

La Confederación tendrá carácter de organización empresarial, contribuyendo a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios y teniendo como fines el diálogo social y la representación y participación institucional ante las Administraciones Públicas, y la intervención en las relaciones laborales, a través de acciones como la negociación colectiva laboral o el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  • 1) Fomentar y defender el sistema de libre iniciativa y la economía de mercado.

  • 2) Actuar en defensa de la pequeña y mediana empresa y los empresarios autónomos, asumiendo y defendiendo su problemática e intereses y protegiendo la imagen de la pequeña y mediana empresa y de los empresarios autónomos en los medios de comunicación y ante la opinión pública.

  • 3) Cooperar con las administraciones públicas y los sindicatos de trabajadores, así como con las restantes organizaciones empresariales, en orden a conseguir un crecimiento estable dentro del entorno de paz social necesaria y el logro de un adecuado nivel de calidad de vida.

  • 4) Participar, en representación de las pequeñas y medianas empresas y los empresarios autónomos en el diálogo social y la participación institucional, así como en todos los posibles órganos de representación, conciliación, negociación o arbitraje y en cualesquiera otras instituciones.

  • 5) Apoyar a sus organizaciones asociadas, mediante la prestación de los servicios de asistencia y asesoría necesarios, atendiendo las necesidades de información, formación, investigación, perfeccionamiento de las empresas, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la promoción de la pequeña y mediana empresa y de los empresarios autónomos.

  • 6) Servir de órgano de unión y coordinación de las organizaciones integradas, fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas y la constante comunicación entre sus miembros mediante la adecuada labor informativa, estableciendo los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses.

  • 7) Promover y participar en la negociación colectiva laboral, plantear conflictos colectivos en su caso, fomentar el diálogo social y participar institucionalmente en los organismos de las administraciones públicas.

  • 8) Actuar, en lo que la legislación permita, de agente mediador en la resolución transacción de conflictos civiles, mercantiles, laborales o concúrsales.

  • 9) Prestar servicios de información y para la formación (gestión e impartición de programas de formación profesional para el empleo), como servicios para el empleo (información, orientación académica y profesional, prácticas no laborales, intermediación laboral, programas de inserción para el empleo) y cualquier otra política de empleo en general; así como en materias de medio ambiente, higiene, sanidad y prevención de riesgos laborales, igualdad, inmigración y cualquier otra materia que pudiera ser de interés para los fines de la Confederación y sus componentes.

  • 10) Favorecer la mejora de la competitividad de las pymes y de los trabajadores, de los empresarios y autónomos, y de los nuevos emprendedores mediante el fomento, participación y mejora empresarial en políticas activas de empleo, inserción y formación para el empleo e intermediación en el mismo, medioambiente, economía circular y eficiencia energética, así como en materia de no discriminación e igualdad, sanidad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales y cualquier otra materia con la finalidad de mejorar el tejido empresarial.

  • 11) Promover el desarrollo de la digitalización y la IDi entre las pymes, desarrollando todo tipo de proyectos en estos ámbitos desde la asociación o desde la cooperación entre asociados, así como la trasferencia de conocimiento entre las empresas asociadas.

  • 12) Potenciar la internacionalización de las empresas de las asociaciones y de la propia Confederación y, en especial, la proyección de sus actividades en el ámbito de la Unión Europea mediante convenios y realización de todo tipo de actividades con las entidades públicas y organizaciones nacionales y comunitarias.

  • 13) Establecer, mantener y fomentar contactos, suscribir contratos, vínculos, alianzas y colaboraciones con otras entidades.

La Confederación, para el cumplimiento de los fines y actividades descritas, podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo, adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género y ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos con tales propósitos.

Las asociaciones integradas deberán coordinar sus fines propios con los que figuran en los presentes Estatutos, evitando el conflicto con los generales o comunes de la Confederación.

Artículo 3.- Domicilio social.

El domicilio social de la Confederación estará ubicado en la ciudad de Zaragoza, Pza. Roma, F-1 Oficinas, 2a planta.

La Confederación podrá disponer de otros locales o delegaciones, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo.

Asimismo, podrá trasladar el domicilio social, dentro de la comunidad autónoma de Aragón, previo acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, debiendo ser comunicado por la Secretaría General a la Asamblea General y al órgano administrativo competente para su adecuada constancia pública.

Artículo 4.- Ámbito territorial y funcional.

El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende la provincia de Zaragoza, sin perjuicio de los convenios o acuerdos de actuación o colaboración que se adopten con otras entidades de distinto ámbito territorial.

El ámbito funcional de la Confederación es de carácter multisectorial.

Artículo 5.- Duración y carácter democrático.

La Confederación se constituye con carácter indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI, o por cualquiera de las causas previstas en la legislación que le sea de aplicación.

La Confederación y sus órganos se regirán en su funcionamiento y sistema de adopción de acuerdos por principios democráticos, basados en la participación y aplicando en su actividad las exigencias normativas sobre transparencia y defensa de la competencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- Órganos de la Confederación.

La representación, gobierno y administración de la Confederación estarán a cargo de los siguientes órganos:

  • • Asamblea General

  • • Comité Ejecutivo

  • • Comité de Presidencia

  • •  Presidencia

  • • Vicepresidencias

  • • Secretaría General

Se podrán establecer otros órganos territoriales, de asesoramiento, consultivos o comisiones de trabajo, regulando su composición, competencias y régimen por medio del Reglamento.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de expresión de la voluntad de los socios y estará compuesta por:

  • a)  La Presidencia.

  • b) Los vocales designados por las confederaciones, federaciones o asociaciones sectoriales o multisectoriales integradas por el procedimiento, condiciones, número y proporciones que determine el Reglamento. Como mínimo, cada entidad asociada dispondrá de un vocal.

  • c)  La Secretaría General de CEPYME Zaragoza, que participará con voz pero sin voto.

Artículo 8.- Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

  • a)  Elegir a la Presidencia y controlar y/o, en su caso, censurar su gestión.

  • b) Debatir sobre las acciones, posicionamientos, programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Confederación y de sus afiliados que someta a su consideración la Presidencia.

  • c) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos y las cuentas de la entidad.

  • d) Aprobar y modificar los Estatutos en sesión extraordinaria.

  • e) Acordar la disolución de la Confederación.

  • f)  Autorizar la disposición, compraventa o constitución de gravamen o carga sobre cualquier bien inmueble o derecho real de la Confederación.

  • g) Autorizar la disposición, compraventa o constitución de gravamen o carga de cualquier bien mueble o derecho de la Confederación cuando la operación supere el valor de ciento cincuenta mil euros.

  • h) Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos o el Reglamento.

EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 9.- El Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se configura como el órgano al que corresponde la dirección, gobierno y administración de la Confederación.

El Comité Ejecutivo estará integrado por:

  • a) La Presidencia de CEPYME Zaragoza.

  • b) Los vocales elegidos o designados por las confederaciones, federaciones o asociaciones sectoriales o multisectoriales integradas que tengan la consideración de socio por el procedimiento, condiciones, número y proporciones que se determinen en el Reglamento.

  • c)  La Secretaría General de CEPYME Zaragoza, que participará con voz pero sin voto.

Artículo 10.- Funciones del Comité Ejecutivo.

Las funciones del Comité Ejecutivo son:

  • a) Dirigir la Confederación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.

  • b) Adoptar la posición de la entidad en relación con los asuntos que se aborden en todos los posibles órganos de representación, conciliación, negociación o arbitraje y en cualesquiera otras instituciones.

  • c)  Planificar las actividades y los programas de actuación a desarrollar por la Confederación.

  • d) Informar anualmente a la Asamblea General la memoria de actividades, cuentas y presupuestos de la entidad.

  • e) Acordar las admisiones y exclusiones de los miembros, socios o alianzas de la Confederación.

  • f)  Aprobar las cuotas de entrada, básicas, ordinarias o extraordinarias de la Confederación y cualquier otra solicitud de fondos, económica o colaboración.

  • g) Aprobar y modificar el Reglamento, dando cuenta a la Asamblea General.

  • h) Acordar los convenios de colaboración con otras entidades y alianzas.

  • i)  Crear comisiones de trabajo y estudio.

  • j)  Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

  • k)  La defensa y gestión, por los medios legales que estime más oportunos, de los intereses de la Confederación.

  • l)  Interponer los recursos de todo orden que estime pertinentes contra actos, acuerdos e incluso disposiciones generales que puedan afectar a los intereses de la Confederación o a los colectivos de sus miembros representados por la misma.

  • m) Otorgar poderes o representación a terceros, incluyendo Procuradores de Tribunales o Letrados o Mediadores.

  • n)  Incoar, de oficio o en virtud de denuncia, expedientes disciplinarios, tramitándolos en la forma que reglamentariamente se determine, así como corregir disciplinariamente las faltas que cometieren los socios contra el espíritu y los fines de la Confederación.

  • o) Acordar la creación de comités territoriales, delegaciones, secciones, oficinas o dependencias que se consideren necesarias.

  • p) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

  • q) Autorizar la disposición, compraventa o constitución de gravamen de cualquier bien mueble o derecho de la Confederación cuando la operación no supere el valor de ciento cincuenta mil euros.

  • r)  Cualesquiera otras facultades que le fueran expresamente atribuidas por la Asamblea General.

EL COMITÉ DE PRESIDENCIA

Artículo 11.- El Comité de Presidencia.

El Comité de Presidencia se configura como un órgano que colabora con la Presidencia en la representación y dirección de la Confederación, para cuestiones de urgencia o preparatorio de los Comités Ejecutivos. Sus decisiones serán refrendadas por el Comité Ejecutivo.

Sus decisiones deberán ser refrendadas por el Comité Ejecutivo.

Estará integrado por:

  • a) La Presidencia.

  • d) Los componentes (vicepresidencias y vocales) designados por la Presidencia, de entre los componentes del Comité Ejecutivo.

  • e)  La Secretaría General, que participará con voz pero sin voto.

Los componentes del Comité de Presidencia podrán ser cesados o sustituidos por la Presidencia en cualquier momento.

LA PRESIDENCIA

Artículo 12.- La Presidencia.

La Presidencia se elegirá en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y recaerá en una persona física, empresario o representante empresarial, miembro de una entidad asociada con dos años de antigüedad, y avalado por ésta, que ostente la condición de socio de acuerdo con lo indicado en art. 18.1.

El cargo es personal, no pudiendo ser sustituido por otra persona o representante de la entidad u organización asociada de la que provenga.

Artículo 13.- Facultades de la Presidencia.

La Presidencia de la Confederación asumirá la representación de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por el Comité de Presidencia, el Comité Ejecutivo y Asamblea General y ostentará la presidencia de todos sus órganos colegiados.

Corresponderán a la Presidencia cuantas facultades le puedan ser delegadas, la adopción de las decisiones necesarias para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Confederación, dentro de las directrices acordadas por los órganos de gobierno, así como las siguientes:

  • a) Representar y dirigir la Confederación, proponer el plan de acción empresarial de la Confederación al Comité Ejecutivo, impulsando y dirigiendo las tareas de aquel.

  • b) Convocar y levantar las sesiones que celebren los órganos de la Confederación, dirigir las deliberaciones y ostentar voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

  • c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello al Comité Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.

  • d) Designar los componentes del Comité de Presidencia y las Vicepresidencias.

  • e) En caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, delegar en un miembro del Comité Ejecutivo las funciones y facultades que considere oportunas, siempre que los Estatutos o el Reglamento lo permitan.

  • f)  Nombrar, contratar y separar al Secretario General de la Confederación, dando cuenta al Comité Ejecutivo, delegando en él las facultades que se estimen oportunas y orientar, controlar y censurar su actuación.

  • g) Designar los representantes empresariales de la Confederación que correspondan en organizaciones empresariales y entidades, así como en los diferentes órganos de participación institucional.

  • h) Nombrar asesores permanentemente o de manera temporal, para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados por él presididos.

  • i)  Autorizar los justificantes de ingresos, ordenar los gastos y autorizar los pagos, pudiendo, en la medida que lo estime pertinente, delegar estas funciones en el Secretario General.

  • j)  Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le deleguen expresamente a la Presidencia los demás órganos rectores.

  • k)  Las demás previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 14.- Elección de la Presidencia.

  • 1. - La Presidencia de la Confederación será elegida por la Asamblea General mediante voto libre y secreto de sus vocales ejercido de manera presencial o telemática en la forma que reglamentariamente se determine.

Para su elección no será posible delegar la representación o el voto en otro miembro de la Asamblea General.

  • 2. - La vigencia del cargo de la Presidencia será de cinco años a contar desde su elección y el número de mandatos completos estará limitado a dos consecutivos.

A estos efectos, se entenderá que el mandato ha sido completo cuando haya transcurrido más del 50% de su duración.

Excepcionalmente, dicha limitación de mandato no operará en la tercera y siguientes elecciones si, en el periodo correspondiente a la presentación de candidaturas a la Presidencia, únicamente se presentara la encabezada por el Presidente que ya haya desarrollado dos o más mandatos consecutivos, si bien la mera presentación de cualquier otra candidatura alternativa, implicará la imposibilidad de admisión de la del Presidente que hubiera excedido la citada limitación que, en el caso de haber sido presentada, decaería automáticamente.

  • 3 - La candidatura a la Presidencia de la Confederación y su ejercicio es incompatible con ostentar cargos retribuidos en la administración, representación política con mandato popular con dedicación parcial o exclusiva, o pertenencia a órgano de gobierno o dirección o administración de cualquier partido político.

  • 4 - En caso de quedar vacante la Presidencia, cualquiera que fuera la causa, se convocará la Asamblea General en el más breve plazo posible para iniciar el proceso de elección del nuevo Presidente.

LAS VICEPRESIDENCIAS

Articulo 15.- Las Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias serán libremente designadas en el número y orden de prioridad que considere la Presidencia de entre los componentes del Comité Ejecutivo. Podrán ser igualmente cesados por la Presidencia en cualquier momento.

Las Vicepresidencias asumirán las funciones de asistir a la Presidencia y sustituirle en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le deleguen expresamente la Presidencia o los demás órganos rectores.

LA SECRETARIA GENERAL

Articulo 16.- La Secretaría General.

  • 1. - La Secretaría General de la Confederación lo será también de todos los órganos colegiados y comisiones de trabajo de la misma, en cuyas reuniones participará con voz pero sin voto.

  • 2. - A los efectos del apartado anterior, la Secretaria General podrá estar asistida por los técnicos que considere necesarios y, en caso de ausencia, podrá ser sustituido en sus funciones por el técnico que proponga, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 17.- Facultades de la Secretaría General.

A la Secretaría General le compete:

  • a) Colaborar directamente con la Presidencia y con los demás órganos de la Confederación, asesorándoles en los casos en que para ello fuera requerido.

  • b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones empresariales, especialmente en lo que atañe al depósito y publicación de las modificaciones de los Estatutos sociales, custodiando la documentación oficial de la Confederación.

  • c)  Emitir certificaciones sobre el contenido de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Confederación, sobre sus componentes o cargos ostentados, sobre el contenido de los libros y archivos sociales, y cualquier otra información que se le solicitara de forma oficial relacionada con la Confederación.

  • d) Ejercer las funciones de dirección y organización respecto del personal contratado al servicio de la Confederación. Estará facultada para adoptar los acuerdos referentes a la contratación de personas, bienes y servicios, bien directamente o a través de la figura del Director-Gerente, nombrado por ésta.

  • e) Ejecutar los acuerdos tomados por los órganos de gobierno y las decisiones de la Presidencia, así como la dirección y control inmediato de cuantas acciones y servicios se promuevan por la Confederación.

  • f)  Confeccionar la memoria de actividad y presentar las cuentas y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente, para su informe por el Comité Ejecutivo y la posterior aprobación de la Asamblea General.

  • g) Coordinar la acción de las secretarías de las respectivas asociaciones, federaciones o confederaciones en orden al logro de la mayor operatividad y mejor aprovechamiento de las estructuras, los recursos económicos y de todo tipo en beneficio de todos los socios y las organizaciones.

  • h) Designar los representantes de la Confederación en los órganos de representación técnica, dando cuenta al Comité Ejecutivo.

  • i)  Llevar la correspondencia de la Confederación, redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de los órganos de gobierno y de los órganos o comisiones que se creen, que extenderá en el libro correspondiente.

  • j)  Redactar y firmar cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los órganos de gobierno.

  • k)  Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios, miembros y aliados y atender a la custodia y redacción del libro de actas, así como las demás funciones previstas expresamente en los Estatutos.

  • l)  Cualesquiera otras funciones que le fueran expresamente delegadas por la Presidencia y los demás órganos de gobierno de la Confederación o se le fijen en estos Estatutos.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 18.- Socios, miembros y alianzas.

CEPYME Zaragoza se configura como una organización provincial a efectos de organización y funcionamiento, en la que estarán integradas las organizaciones y asociaciones empresariales de pymes y autónomos de Zaragoza que lo soliciten y así se acuerde por el Comité Ejecutivo.

La Confederación ofrecerá las siguientes modalidades de participación en su estructura y composición:

  • 1. - Socios: Tendrán la consideración de socios las organizaciones o asociaciones empresariales activas, que tengan domicilio social en la provincia de Zaragoza y que, además, asuman y estén al corriente del pago de la cuota ordinaria.

  • 2. - Miembros: Tendrán la consideración de miembros las organizaciones o asociaciones empresariales activas, que tengan domicilio social en la provincia de Zaragoza y que, además, asuman la obligación de pago de la cuota básica.

El incumplimiento de la obligación de pago de la cuota ordinaria, prevista en el apartado 1, que se constate a final de cada ejercicio económico implicará la consideración desde ese momento como miembro, correspondiente al apartado 2, al socio del que se trate.

3 - Alianzas: Igualmente, podrán incorporarse a la Confederación en calidad de aliados, aquellos profesionales, empresas, entidades, centros de conocimiento, clústeres empresariales, colegios profesionales, o entidades de similar naturaleza no afiliadas y tengan o no su domicilio social en la provincia de Zaragoza pero que, por prestar su concurso directo y específico a algunos de los fines propios de la Confederación, así se acuerde por el Comité Ejecutivo.

La designación como tales asociados, los términos de la colaboración, los derechos y las obligaciones que les afecten, incluida en su caso la obligación de pago de cuota o derecho de admisión, se determinaran en cada caso en el acuerdo de admisión de las mismas.

Artículo 19.- Representación de las organizaciones.

  • 1.- La representación de la organización integrada en la Confederación será ostentada en todo momento, circunstancia y lugar por la persona o personas que sus propios órganos de administración y/o representación así lo comuniquen a la Confederación y surtiendo efectos desde que se lleve a cabo tal notificación.

Los representantes deberán ser preferentemente miembros de sus órganos de gobierno y representación.

Tal posibilidad de cambio o sustitución de representante, que se podrá formalizar en el momento que la organización integrada lo considere oportuno, se extiende a los miembros elegidos o designados para los órganos de la Confederación, salvo para la Presidencia que lo es a título personal.

2 - Se desarrollará reglamentariamente la forma de acreditación de la representación en los órganos de la Confederación, el contenido y los límites de la misma.

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 20.- Derechos.

Toda organización integrada que esté al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza con la Confederación tiene derecho a:

  • 1)  Participar en los órganos de la Confederación, siendo elector y elegible para los mismos en los términos expresados en los presentes Estatutos y Reglamento.

  • 2)  Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás componentes de la Confederación, recibir la información que se someta a la aprobación del órgano correspondiente al que pertenezcan y solicitar información sobre el desarrollo de las actividades de ésta.

  • 3)  Ejercitar el derecho de voz y voto en las reuniones, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación en la forma que se determine reglamentariamente.

  • 4)  Figurar en el fichero de socios, miembros y aliados y hacer uso del logo de la Confederación, en las condiciones que se marquen desde la Confederación y solicitar certificación o acreditación de tal condición.

  • 5)  Conocer los Estatutos y Reglamento, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos rectores.

  • 6)  Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga el Comité Ejecutivo.

  • 7)  Gozar de audiencia por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes.

El ejercicio de cualquiera de estos derechos estará en todo caso condicionado a hallarse al corriente de las obligaciones de pago de cuotas o de cualquier otra obligación acordada por la Confederación.

Artículo 21.- Deberes.

Toda organización integrada tiene el deber de:

  • a)  Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Confederación.

  • b)  Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas de entrada, básicas, extraordinarias, conversadas o prestación económica de cualquier otra clase que, en su caso, sean establecidas.

  • c)  Pronunciarse y actuar con lealtad a la Confederación, acatando y cumpliendo los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Confederación.

  • d)  Guardar el debido sigilo sobre los asuntos que afecten a la Confederación.

  • e)  Conducirse con corrección y respeto en las deliberaciones en que tome parte.

  • f)  Proporcionar anualmente a la Confederación mediante declaración responsable, a requerimiento de ésta y por los cauces oficiales, el número de asociados, la composición de los órganos de gobierno, representantes o cargos, representatividad (en su caso) y la vigencia del registro de la asociación en la administración correspondiente, así como cuantos datos le sean requeridos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con la misma. Además, deberá poner en conocimiento de la Confederación, a la mayor brevedad, los cambios que se produzcan, en su caso, en los datos aportados.

SEPARACION

Artículo 22.- Separación.

Serán motivos de separación de CEPYME Zaragoza:

  • 1. Por desaparición, extinción de la personalidad jurídica, incapacitación o inhabilitación del asociado.

  • 2. Por separación voluntaria mediante escrito dirigido a la Secretaría General o a la Presidencia.

  • 3. Por separación por sanción, acordada por el órgano competente, con motivo del incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Confederación.

  • 4. Por finalización del periodo de vigencia de convenio de colaboración.

La pérdida de la asociación llevará aparejada la perdida de la cualidad de componente de cualquiera de los órganos de la entidad.

La separación, voluntaria o no, será en cualquier caso sin perjuicio de los derechos que, devengados a favor de la Confederación, le correspondan, en especial al cobro de cuotas o pagos pendientes de cualquier clase o para resarcirse de los daños o perjuicios que hubiera podido ocasionar el componente saliente.

En caso de separación, voluntaria o no, de la Confederación no existirá para la entidad o empresa saliente derecho a participación patrimonial o reintegro de ninguna clase en los bienes o derechos de la Confederación.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23.- Responsabilidad disciplinaria.

La conducta de los asociados que suponga incumplimiento de los Estatutos y de su Reglamento, sus acciones u omisiones contrarias a los fines, objetivos y derechos reconocidos a los demás afiliados y órganos que puedan significar descrédito, lesión patrimonial o perjuicio a la línea empresarial o imagen de la Confederación, dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias tras la preceptiva tramitación del correspondiente expediente que, en todo caso tendrá que ser motivado, garantizando la audiencia al interesado.

Artículo 24.- Principios de la potestad disciplinaria.

La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios responderá a los principios de tipicidad, irretroactividad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y derecho a la defensa.

El Reglamento determinará el procedimiento, las acciones y omisiones constitutivas de las infracciones, su gradación, así como las correspondientes sanciones.

Artículo 25.- Medidas cautelares.

El Comité Ejecutivo podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de la condición de asociado hasta que se resuelva el expediente disciplinario, cuando razones de interés general para la Confederación así lo aconsejen.

Artículo 26.- Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los socios, la cual podrá ser exigida en la forma que determina la Ley.

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 27.- Los recursos económicos.

1.- Los recursos económicos previstos por la Confederación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  • a)  Las cuotas de entrada, básicas, ordinarias, extraordinarias, especiales, conversadas o aportaciones voluntarias, de carácter periódico que se acuerden. La asunción de la obligación de pago de la cuota anual ordinaria será de carácter voluntario, y se deberá comunicar por el socio que aspire a tal condición.

  • b) Las tasas que se establezcan por la prestación de determinados servicios cuya financiación no fuera posible con los recursos ordinarios o que, por su propia naturaleza, no fuesen susceptibles de aprovechamiento por la totalidad de socios o beneficien especialmente a alguno de ellos.

  • c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y demás bienes y derechos que por cualquier título jurídico pueda recibir y aceptar en forma legal.

  • d) Los ingresos que obtenga la Confederación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar el Comité Ejecutivo.

  • e) Los derivados de los convenios que se formalicen.

  • f)  Los correspondientes a los concursos o licitaciones que obtenga la Confederación en pública concurrencia.

  • g)  Los frutos naturales y civiles de su patrimonio.

  • h) Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera.

Artículo 28.- El ejercicio económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y las cuentas y contabilidad de la Confederación adoptarán forma mercantil.

Los presupuestos de la Confederación, tanto ordinarios como extraordinarios, serán equilibrados y se ajustarán a lo que, en su caso, disponga la legislación vigente, sometiéndose a auditoría externa cuando así lo exija la misma.

Artículo 29.- Patrimonio.

El patrimonio que se forme como consecuencia de los recursos citados en el artículo 27 pertenecerá exclusivamente a la Confederación como persona jurídica independiente de sus socios.

Para el cumplimiento de sus fines, la Confederación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes sin que, en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Confederación se extienda a los socios o a las entidades de superior rango en que la Confederación se integre.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 30.- Disolución de la Confederación.

La Confederación se disolverá:

  • a) Por voluntad de los socios y miembros de la Confederación expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

  • b) Por la concurrencia de causas objetivas.

  • c)  Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

  • d)  Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.- Procedimiento para la disolución.

El órgano competente para disolver la Confederación será la Asamblea General, siendo preciso el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asistentes y representados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Confederación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. En todo caso, el destino deberá materializarse en una entidad sin ánimo de lucro y con un objeto social de similares características al de la Confederación.

No existirá, salvo haberse previsto por acuerdo expreso de la Asamblea General o existir obligación contractual debidamente documentada, derecho de reembolso o participación de los socios en los bienes o derechos objeto de liquidación, así como para el caso de separación del socio, cualquiera que fuera la causa.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los componentes del Comité Ejecutivo.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera. - Interpretación de los Estatutos y Reglamento.

El Comité Ejecutivo será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y Reglamento, cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones empresariales.

Disposición Adicional Segunda. - Reglamento, código ético y confidencialidad.

El Comité Ejecutivo aprobará el Reglamento que desarrollará los procedimientos electorales, de régimen interior, disciplina y de organización y funcionamiento, así como la forma de la representación, porcentajes y procedimientos para la elección, designación o acreditación de los representantes, así como el régimen de reuniones, convocatorias, citaciones, debates, acuerdos, procedimientos de control y censura y, en general, el funcionamiento de los órganos de la Confederación. Dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre posteriormente a su aprobación o modificación.

Igualmente, aprobará un Código Ético que guiará y orientará el comportamiento de los miembros y empleados de la Confederación y recogerá los principios y valores, así como el compromiso expreso de aceptar unos criterios de conducta a cuyo estricto cumplimiento se vincularán.

Además, a los miembros de los órganos de gobierno les será de aplicación una cláusula de confidencialidad y respeto a la normativa sobre defensa de la competencia a los efectos de mantener la información confidencial en estricta reserva, protegiendo así los detalles de los datos, debates y acuerdos más sensibles ante filtraciones indeseadas.

Disposición Adicional Tercera. - Transparencia.

La Confederación facilitará el acceso a los ciudadanos a toda la información exigida por la normativa vigente en su ámbito de actuación en materia de transparencia, buen gobierno y control económico financiero. Dicha información se incluirá en la Web corporativa que, a su vez, dispondrá de una dirección pública electrónica.

Disposición Adicional Cuarta. - Información y participación.

La Confederación proveerá canales directos de información a sus asociados, así como a las empresas aragonesas en general, en relación con asuntos de interés empresarial, su actividad y posicionamiento a través de la web corporativa, comunicaciones directas y redes sociales.

Además, mediante dichos canales, promoverá la participación telemática para todas las asociaciones y todas las empresas en ellas asociadas a los efectos de recabar opinión sobre los asuntos de actualidad empresarial que se consideren conveniente.

Disposición Adicional Quinta. Régimen de las reuniones.

Todos los órganos de la Confederación se reunirán, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al año.

Además, la Presidencia podrá invitar a asistir a los mismos, con voz pero sin voto, a cualquier miembro, socio o alianza que considere conveniente, así como a representantes empresariales, sociales o institucionales relacionados con las materias que en el mismo se aborden.

Disposición Adicional Sexta. - Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en estos Estatutos se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición Transitoria 1a.- Aplicación de las cuotas y renovación de los órganos de gobierno.

Dado que los presentes Estatutos han sido aprobados tras la reciente elección de una nueva dirección, la Presidencia de la Confederación continuará en plenitud de funciones hasta su renovación cuando temporalmente corresponda.

No obstante, para adaptar la organización a la nueva estructura, los componentes de la actual Comisión Ejecutiva desarrollarán sus funciones hasta el nuevo proceso electoral con las funciones y denominación del Comité Ejecutivo, no siéndoles de aplicación hasta dicho momento la renovación de los órganos de gobierno, ni los condicionantes del tipo de asociación.

Con el objetivo, además, de que el Comité Ejecutivo disponga de la composición que sea prevista en el Reglamento, la Presidencia, excepcionalmente, podrá designar vocales hasta completar el número y la procedencia prevista en el Reglamento hasta la renovación de cargos correspondiente, que cumplan los condicionantes del tipo de asociación.

Igualmente, para la completa y correcta composición de la Asamblea General, se iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento, a los efectos de su correcta configuración.

Además, la cuota básica de asociación prevista en los presentes Estatutos será de aplicación inmediatamente, estableciéndose un periodo transitorio progresivo desde el año 2022 hasta 2025 para la aplicación de la cuota ordinaria voluntaria.

Disposición transitoria 2a. Limitación de mandatos.

Lo preceptuado en el artículo 14.2 de estos Estatutos sobre limitación de mandatos de la Presidencia, tendrá efectos desde la próxima elección que se celebre con posterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

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976 76 60 60 ■ www.cepymearagon.es

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